Tasa tasa, se vino otro impuestazo.

Tasa tasa, se vino otro impuestazo.

RIGE DESDE EL PRIMERO DE ENERO DE 2023 UNA NUEVA TASA PARA LOS COMBUSTIBLES EN AVELLANEDA.

Un impuesto más que encarece el valor de los combustibles, en este caso para los Avellanedenses.

El Municipio de Avellaneda a partir del 01/01/2023 aplica una nueva Tasa, llamada “Tasa de Mantenimiento Vial Municipal”.

Esto fue informado a cada estación de servicio del Municipio por una notificación formal como esta.

Los porcentajes que se aplican sobre los combustibles son los siguientes:

-0,6 % para combustibles líquidos

-0,85% para GNC.

En ambos casos la alícuota  se aplica sobre el precio de venta sin  impuestos. Los estacioneros, están decididamente  en contra de esta Tasa , y no piensan pagarla.

Tienen sus razones. Y hay antecedentes a favor de sus razones.

1) Es inconstitucional por ser una  superposición de impuestos.

La Nación ya copartícipa a todos los Municipios de los impuestos que tienen los combustibles. (ITC e IDC)

2) No es justo que los vecinos de Avellaneda paguen más caro el combustible que los vecinos de Quilmes, Lanús, etc.

3) A los estacioneros las ventas les van a bajar, según ellos. Muchos vecinos se irán a cargar a Municipios donde los precios sean más baratos.

Varios Municipios, en años anteriores, quisieron instalar esta Tasa, pero los miembros de la  Federación de empresarios de combustibles de la República Argentina lograron frenarlo en la justicia. Esto ya pasó en  Lomas de Zamora, Morón, y Berisso, entre otros.

El abogado constitucionalista DANIEL SABSAY consultado sobre el tema, opinó que los estacioneros tienen razón y que pueden recurrir a la justicia mediante una acción de clase para dejar sin efecto la medida arbitraria del municipio.

“En relación al presente caso, es dable señalar que, en virtud de la coparticipación federal, la Provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de no recaudar impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural. Precisamente, la Ley Nacional de Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966) estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso y gratuito de combustibles.” Dice Sabsay.

Y agrega el experto en derecho constitucional “El mero contraste de la literalidad de la Ley 23.966 con las Ordenanzas municipales permite apreciar que estamos en presencia de tributos y sujetos pasivos idénticos. Así queda configurada la doble imposición y la consecuente inconstitucionalidad de las tasas viales.”

Para Sabsay hay doble imposición y por ende inconstitucionalidad.

Según Sabsay se ven lesionados los derechos constitucionales de propiedad, a comerciar, a trabajar y a ejercer industria lícita.

El jurista sostiene que los estacioneros deben pedir la suspensión del tributo de manera cautelar y urgente.

Los estacioneros van a la justicia. Es probable que ganen otra vez, y que los municipios lo sigan intentando.

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