Ratifican la condena a un asesino que atropelló a 3 personas en Avellaneda
En un fallo ejemplar que sienta precedente, la Justicia confirmó la condena a 15 años de cárcel a un hombre que, borracho, atropelló y mató a 3 personas en Avellaneda en 2019.
El Tribunal de Casación consideró que se trató de un triple homicidio con dolo eventual y no culposo y con esto rechazó el recurso presentado por Ariel Gastón Pérez, que en diciembre de 2019 manejaba sin registro un Chevrolet Corsa a toda velocidad por Mitre en sentido a Capital y en la esquina de esa avenida con la calle Iguazú embistió a una moto en la que iban un hombre y una mujer. La moto perdió el control y, a su vez, atropelló a un joven de 22 años que iba caminando. Los tres, Luis Butone, Valeria Pascual y Eduardo Arauz, murieron en el acto.
El conductor fue detenido por los propios vecinos hasta que llegó la policía. En ese momento la fiscal Solange Cáceres caratuló la causa como triple homicidio culposo y ordenó que Pérez, que además dio positivo de alcoholemia, quede preso.
Tres años después, la Justicia condenó al asesino a 15 años de prisión y a pagar los costos de todo el proceso judicial.
En ese entonces los jueces consideraron que Pérez “manejaba en gran estado de ebriedad, con un grado de alcoholemia cuatro veces mayor al permitido” y que su conducción “ya venía siendo temeraria, cruzándose de carriles y zigzagueante”. El tribunal lo acusó de “desatar un infierno despreciando enteramente las consecuencias que emergían respecto de personas comprometidas en su loca carrera”. Y resaltó además que “Perez estaba inhabilitado para manejar, carecía del correspondiente permiso administrativo y tampoco tenía autorización para el manejo de ese vehículo, pero se decidió de igual modo a conducir”.
Tras la condena por homicidio simple, la defensa de Pérez apeló, pero no pudo torcer su suerte.
El Tribunal de Casación Penal de La Plata, integrado por los jueces Carlos Natiello y Daniel Carral, consideró que “se verifica dolo eventual cuando el sujeto juzga en el momento de la acción que la producción del resultado lesivo como consecuencia de su acción es posible”. Y en ese sentido el fallo sostuvo que “Pérez asumió la conducción del vehículo sabiendo que se encontraba inhabilitado para manejar y luego condujo con un claro exceso de velocidad y así se desplazó todo el recorrido en un lugar -la avenida Mitre de Avellaneda- y en en un horario -17:20 hs – que determinaron una alta presencia de transeúntes y de otros vehículos, incumpliendo señalizaciones que funcionaban correctamente y reglas de adelantamiento, todo ello en estado de ebriedad al cual había llegado por propia voluntad”.
Por esa razón rechazaron la apelación de la defensa y confirmaron la sentencia del triple asesino, que debería seguir preso hasta cumplir los 15 años de condena.