Presti puede asumir en Defensa sin dejar de ser militar activo
Tras la decición del gobierno de nombrar al general Carlos Presti, actual jefe del Ejército, como Ministro de Defensa generó observaciones y polémicas, sobre todo porque Presti tomó la decisión de continuar como militar activo en su nuevo cargo Sin embargo, tanto la Constitución como la Ley para Personal Militar habilitan esta designación.
“Por primera vez desde el regreso de la democracia, una persona con intachable carrera militar que ha llegado al más alto rango en su escalafón estará al frente del Ministerio que está encargado de la defensa nacional y de las Fuerzas Armadas, inaugurando una tradición que esperamos que la dirigencia política continúe de aquí en adelante y dando por finalizado la demonización de nuestros oficiales, suboficiales y soldados”, decía el comunicado con el que la Oficina del Presidente anunciaba a Presti en Defensa.
En términos constitucionales, no existe prohibición para que un oficial en actividad asuma el Ministerio de Defensa. El artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional faculta al Presidente a nombrar y remover ministros sin restricciones respecto de su condición militar.
Por otro lado, la reglamentación del artículo 18 de la Ley para el Personal Militar habilita al personal del Cuadro Permanente a desempeñar funciones públicas no electivas cuando sean designados por el Poder Ejecutivo.
El pase a disponibilidad previsto en el artículo 38 solo opera cuando se trata de una función “ajena” a las necesidades del servicio militar. Pero en este caso, el Ministerio de Defensa está directamente ligado a la conducción del instrumento militar, por lo que no correspondería disponer la disponibilidad ni el retiro del oficial designado.
Además la Ley de Defensa Nacional define al ministro como responsable directo de la actividad militar, con funciones que son castrenses y no meramente políticas o administrativas.
Por último, la Ley de Ministerios confirma el carácter militar del cargo y establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus atribuciones formular y ejecutar la Política de Defensa Nacional, ejercer la conducción superior de las Fuerzas Armadas, intervenir en la preparación, alistamiento y empleo del instrumento militar, supervisar al Estado Mayor Conjunto y participar en la administración, disciplina y carrera del personal militar.
Por todo esto, los cuestionamientos a la designación de Presti y a su decisión de no renunciar a su actividad militar no tienen base legal. Y tampoco corresponde su pase a disponibilidad ni a retiro porque la normativa vigente habilita expresamente a un militar en actividad a ocupar el cargo.

