Lo qué hay que saber para ir a votar el domingo
Se viene el balotaje y la sociedad, como pocas veces, está claramente dividida en tercios. Los que van por un candidato, los que van por otro y los que tienen decidido no votar por ninguno de los dos. Por esta razón es interesante tener presente cuál es la diferencia entre una impugnación, un voto en blanco y un voto nulo.
Lo primero que hay que saber es que tanto las boletas preparadas para el balotaje con fecha del 19 de noviembre como las boletas que tengan la fecha de las generales del 22 de octubre son válidas. Si encontramos boletas de octubre en el cuarto oscuro no significa que nuestro voto va a ser anulado.
Si la boleta está rota accidentalmente en una fracción mínima como puede ser un márgen o una punta, pero se lee el encabezado, se evaluará que la voluntad del elector es la de emitir el voto positivo. Si, por el contrario, la boleta está rota en dos o cuatro partes, se considerará voto nulo.
Ahora bien, ¿cómo considera la Justicia Electoral cada voto?
El voto en blanco es un voto emitido con un papel en blanco o de cualquier color o con un sobre vacío. Se considera válido porque representa la manifestación de voluntad de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas.
El voto nulo es un voto emitido con una boleta no oficializada o con imágenes u objetos extraños en el sobre.
Pese a que es una frase muy repetida, el voto impugnado no existe. Se impugna a las personas, no a los votos. La impugnación es un cuestionamiento sobre la identidad del elector. Cuando se duda de que el votante sea el titular del documento que presenta.
Por último, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa que se hace después de las 18 hs por algún fiscal o autoridad de mesa.
Hay 35.394.425 personas habilitadas para votar. En las generales votó el 77,04% de ese padrón. Se puede ir con todos los DNI físicos vigentes, libreta cívica o libreta de enrolamiento. No está permitido el uso de DNI digital para votar.